SOPROSOL S.R.L. en el marco de incentivar de manera integral el uso de energía renovable para contribuir con la mejora del medio ambiente, el ahorro y eficiencia energética te propone los servicios de provisión e instalación de electrolineras domiciliares y electrolineras comerciales, de carga baja, media y alta.
Gerencia de Proyectos y servicios
Considerando que a nivel mundial una estación de recarga de vehículos eléctricos o infraestructura de recarga para vehículos eléctricos, puede ser ubicada en espacios físicos privados, públicos, espacios públicos con acceso a publico, espacios físicos privados con acceso a publico, se a definido como ámbito de aplicación las siguientes tipos de instalación autorizadas por la resolución Nº479/2021 de la AETN:
A) Instalaciones de recarga de vehículos eléctricos individuales o particulares (Viviendas, oficinas, talleres u otros)
B) Instalaciones de recarga de vehículos eléctricos en edificios o multifamiliares
C) Instalaciones de recarga de vehículos eléctricos para autoservicio con acceso a publico
D) Instalaciones en electrolineras
E) Instalaciones en electrolineras y centros de carga para transporte publico
Cumplimos con las normas reguladas por la AETN bajo los siguientes requerimientos:
- Requerimientos Técnicos y de seguridad de las instalaciones de recarga de vehículos
- Requisitos mínimos por tipo de instalación de recarga de vehículos eléctricos
- Emplazamiento y disposición de equipos
- Sistemas de alimentación de Vehículos eléctricos
Modos de Carga
los diferentes modos de carga para transferir energía hacia los vehículos eléctricos están clasificados en:
- Modo de Carga 1: Conexión de vehículos pequeños a red domestica hasta 16 A en CA
- Modo de Carga 2: Conexión de vehículos eléctricos a punto de carga simple hasta 32 A en CA
- Modo de Carga 3: Conexión directa de Vehículos eléctricos utilizando un sistema de alimentación especifico. (SAVE)
- Modo de Carga 4: conexión indirecta de vehículos utilizando sistema de alimentación especifico (SAVE)
Cumplimos con todos los requerimientos para las instalaciones eléctricas de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
- Acometida
- Tableros eléctricos
- Alimentadores
- Conductores y canalizaciones
- Sistemas de puesta a tierra
Todos nuestros servicios incluyen: pruebas de calidad, capacitación y asesoramiento gratuito post venta.
SOPROSOL S.R.L. te ofrece soluciones para la provisión e instalación de electrolineras en toda Bolivia. Trabajando bajo norma boliviana cumpliendo altos estándares de calidad.
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Gobierno de Bolivia autoriza y regula el uso de electrolineras para el transporte eléctrico.
UCOM-MHE-27-09-2021.- De acuerdo con el reglamento del Decreto Supremo N° 4539 que regula la tarifa para la recarga de vehículos eléctricos, el costo máximo que deberán cobrar las estaciones de servicio —electrolineras— por kilowatts por hora (kWh) será de Bs 1,01 en su carga más lenta y hasta Bs 2,15 en la más rápida.
La norma considera dos aspectos para fijar el precio final de la electricidad: el tipo de cargador que usa el vehículo y los horarios en los que se realiza la recarga
—bloque bajo de 00:01 a 07:00 horas; medio de 07:01 a 18:00 horas y de 23:01 a 00:00; alto de 18:01 a 23:00 horas—.
- Para la categoría de carros eléctricos de carga lenta, el costo del kWh será de Bs 1,01 en el bloque bajo, Bs 1,18 en el bloque medio y Bs 1,86 en el bloque alto.
- Para coches con conectores de carga semirápida, el costo del kWh será de Bs 1,08 en el bloque bajo, Bs 1,25 en el bloque medio y Bs 1,93 en el bloque alto.
- Los autos de carga rápida pagarán Bs 1,30 por kWh en el bloque bajo; Bs 1,47 en el bloque medio y Bs 2,15 en el bloque alto.
Estos precios son establecidos al 31 de julio y deben ser actualizados al mes de aplicación.
El sábado pasado, la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) presentó éste y otros dos reglamentos del DS N° 4539.
La segunda de estas normativas está orientada a establecer los requisitos técnicos y de seguridad que deben cumplir las estaciones de servicio para autos eléctricos, como el uso de materiales adecuados que garanticen la carga de esos coches sin riesgo de accidentes. Según dicho reglamento se pueden instalar estaciones de recarga eléctrica particulares en viviendas, oficinas, talleres o edificios; así como electrolineras que presten servicio masivo a la población como los surtidores de combustibles actuales. De igual modo contempla la construcción de electroterminales, que deberán contar con una amplia superficie, ya que servirán para la recarga de vehículos de mayores dimensiones como flotas y buses eléctricos.
Finalmente, el tercer reglamento define los requisitos que se deben cumplir para que un ciudadano o empresa instale una electrolinera pública o privada, los derechos y obligaciones de los propietarios de estos surtidores, y las sanciones que dicta la ley en caso de que incumplan esos requerimientos.
Decreto Supremo N° 4539
El Decreto Supremo N° 4539, establece incentivos tributarios y financieros que promueven el uso de vehículos eléctricos e híbridos, así como maquinaria agrícola con esas características.
La finalidad de esta norma es amplificar la utilización de energía eléctrica y reducir el consumo de combustibles fósiles para ayudar a cuidar el medio ambiente.
El citado Decreto estipula 0% de Gravamen Arancelario y 0% de Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) para la importación de este tipo de motorizados, así como para la compra desde el exterior de piezas y repuestos para ensamblaje de esos coches.
Asimismo obliga a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) a incorporar una normativa que regule créditos con tasas de interés específicas para productores y empresas que deseen fabricar, ensamblar en zonas francas industriales, o importar carros y maquinaria agrícola eléctricos e híbridos.
Para las personas naturales, los créditos tendrán la tasa de interés máxima establecida para la unidad productiva de tamaño micro, que es de 11,5% anual.
TECNOLOGÍA
Acorde al avance tecnológico a escala mundial en materia de electromovilidad, el Gobierno busca implementar una estructura normativa para el uso de vehículos eléctricos en el país. Un nuevo paso para cumplir con ese objetivo son las electrolineras.
En julio pasado se promulgó el Decreto Supremo 4539, con el objeto de incentivar de manera integral el uso de la energía eléctrica a fin de contribuir a la mejora del medio ambiente, el ahorro y eficiencia energética a través de la aplicación de incentivos tributarios y financieros para fabricación, ensamblaje e importación de vehículos automotores eléctricos, híbridos y maquinaria agrícola eléctrica e híbrida.
Esta norma abre las puertas para que el país ingrese a una nueva era tecnológica para el transporte vehicular y un eventual cambio de la matriz energética, es decir, de combustibles fósiles a energía sostenible.
Con la llegada al país de vehículos eléctricos así como el ensamblaje de otros automotores por parte de Industrias Quantum Motors y MOBI, entre otras, se hace necesaria la implementación de electrolineras en el territorio nacional o sea espacios físicos con infraestructura de recarga para vehículos eléctricos (IRVE) con autorización de comercialización de energía eléctrica.
NORMAS
En ese marco, la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear emitió tres reglamentos técnicos orientados a establecer requisitos para comercializar energía, infraestructura de carga y de seguridad para electrolineras, además de precios por el servicio.
El primer reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de comercialización de energía eléctrica en electrolineras, establecer los derechos y obligaciones, así como el régimen sancionatorio. Incluye también plazos del trámite y costos.
El segundo reglamento establece los requisitos técnicos y de seguridad mínimos que deben cumplir las instalaciones de consumo de energía eléctrica destinadas a la recarga de vehículos eléctricos emplazadas en lugares públicos y privados de Bolivia, como ser viviendas, oficinas, talleres, electrolineras, autoservicio, así como centros de carga para transporte público.
Finalmente, el tercer reglamento establece las “tarifas transitorias” para los que implementen electrolineras de servicio público y los precios máximos de comercialización aplicable por estos centros de carga a los vehículos eléctricos identificados como usuarios finales.
Bolivia ya cuenta con nueve puntos de carga para coches eléctricos, denominados electrolineras, de los cuales tres están en el departamento de La Paz, cuatro en Cochabamba y dos en Santa Cruz. De ese total, ocho son privados y uno público.
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La Paz – Bolivia